Cláusulas suelo

Aurelio Moreno | 14 julio, 2017

 

Las cláusulas que limitan la variación de los tipos de interés, conocidas popularmente como cláusulas suelo se han convertido en la «estrella judicial» de la temporada. Desde que el Tribunal Supremo en Sentencia 241/2013 de 9 de mayo declarase la nulidad de varias cláusulas suelo, un aluvión de demandas ha inundado los juzgados y una saturación de publicidad de despachos de abogados nos aturde. A pesar de tanta «información», quedan muchos cabos sueltos.

Qué es una cláusula suelo

Una cláusula suelo es una disposición del préstamo que establece que el tipo de interés a efectos obligacionales del préstamo no puede ser inferior a un determinado tipo. En definitiva, con esta cláusula se establece, en un préstamo a tipo variable, un límite por debajo del cual el prestatario no se beneficiará de la bajada de los tipos de interés.

 

Desde el punto de vista financiero, el establecimiento de un suelo (floor) supone la venta por los prestatarios al banco de una opción financiera que le aporta cobertura al banco. Los clientes, sin embargo, no cobraron cantidad alguna por la venta de esa opción financiera.

 

A menudo los suelos parecen tener como contrapartida un techo a partir del cual los clientes no pagarían más intereses. El establecimiento de un techo (cap) supone que los clientes compraban, sin saberlo, una opción financiera. La desproporción entre el suelo y el techo hace interesante y lucrativa la operación para el banco.

 

Falsas cláusulas suelo

Las minutas de las escrituras de préstamos hipotecarios preparadas por el banco incluyen a veces falsas cláusulas suelo.

 

En efecto, en algunas escrituras se establece que el interés de la operación no podrá ser inferior a un determinado tipo, indicando que tal limitación es “a efectos meramente hipotecarios” o a “efectos del derecho real de hipoteca”. Esto no es una cláusula suelo.

 

Es una expresión por la que se fija la extensión de la cobertura hipotecaria de tales intereses, y no cabe confundirlo con un establecimiento de intereses a efectos obligacionales. Es un límite de interés por los que responde la garantía hipotecaria.

 

La confusión no tendría mayor repercusión si no fuera porque algunos bancos se prevalen de su posición como agentes liquidadores del préstamo y del desconocimiento de sus clientes para aplicarles esas cláusulas suelo. En esos casos, estamos ante un cobro de lo indebido. No quiero pensar que es una apropiación indebida.

 

Valor de las cláusulas suelo

El suelo y el techo de un préstamo, como opciones financieras, tienen un valor económico que los expertos pueden calcular.

 

No sorprenderá saber que siempre el valor del suelo (que beneficia al banco) es superior al del techo (que beneficia al cliente). La compensación entre la venta del techo por parte de los clientes y la compra del suelo por parte del banco siempre sale a favor del banco. Qué decir de los casos en los que sólo hay suelo. Todo es ganancia para el banco. El banco, por ese juego de valores de las opciones financieras, ya contabiliza una ganancia, una comisión oculta a los ojos de los clientes.

 

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo cuando no superan el doble control de transparencia: formal (que se entienda lo que se lee) y material (que se comprendan las consecuencias económicas de la cláusula). Sin la información del valor de las opciones no debería entenderse superado el control de transparencia material.

 

En cualquier caso, lo cierto es que, sin la información sobre la apropiación por parte del banco de las comisiones ocultas, el cliente no contaba con la información necesaria cuando adoptó la decisión de suscribir el préstamo. Y esta falta de información es relevante no sólo para consumidores, también la pueden invocar los empresarios.

 

Los notarios

Se ha discutido mucho sobre la posición de los notarios en esta masiva utilización de cláusulas abusivas.

 

Es notorio que existe una relación de dependencia del notario con el banco pues este último le proporciona trabajo. De hecho, muchos notarios han perdido mucho dinero que invirtieron “obligados” por el banco que les daba mucho trabajo.

 

Es notorio también que la minuta de la escritura de préstamo la predispone la entidad. A veces, incluso el notario señala que la escritura se ha realizado en base a la minuta facilitada por el banco acreedor.

 

La pregunta es si los notarios podían hacer algo más que revisar el DNI, recoger en la minuta unas advertencias genéricas y firmar. Algunos notarios se han revuelto contra el panorama judicial, al sentirse acusados de dejación de sus funciones.

 

Ciertamente, a toro pasado podemos decir que los notarios deberían haber sido más cuidadosos, pero, en cualquier caso, no podían informar de lo que desconocen: las previsiones de tipos de interés y las valoraciones de las opciones financieras. En este caso, aunque hiera su vanidad, la ignorancia legítima de los notarios, les exculpa.

 

El Realdecretoley

A muchos nos pareció un “apaño” el RDL 1/2017 anunciado a bombo y platillo como solución a las cláusulas suelo. Me recuerda al arbitraje de las preferentes de Bankia: dar la razón a cuantos más mejor, por el menos dinero posible y gestionando los tiempos. En definitiva: gestionar un presupuesto, preparar la defensa del banco en su caso y desactivar el clima social anti-banco.

 

El RDL 1/2017 se refiere a que los bancos “deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en este real decreto-ley en el plazo de un mes y estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les permitan la rápida resolución de las reclamaciones.” Y añade que los bancos deberán disponer de un servicio especializado y facilitar la información sobre: “La existencia del departamento o servicio, con indicación de su dirección postal y electrónica, encargado de la resolución de las reclamaciones.”

 

Pues los bancos como si oyen llover. Salvo honrosas excepciones, es un camino lleno de obstáculos. No les vale la reclamación por email (¿medio más ágil?), no les vale en otra oficina distinta a la del cliente, no les vale si no es con su formulario. Lo «mejor» llega con algunas contestaciones desestimatorias en las que se mencionan varias causas de desestimación diciendo que el cliente se encuentra en alguna de ellas, como si fuese un juego en el que el cliente tiene que adivinar por qué no le devuelven su dinero. Todo un ejemplo de inseguridad jurídica y desatención al cliente.

 

Tan cierto es que lo recomendable para cualquier cliente es buscar la solución extrajudicial propuesta por el RDL 1/2017, como que los bancos lo incumplen con descaro.

 

Panorama que nos queda

Lo deseable es que la mayoría de los clientes afectados encuentren una solución por vía extrajudicial.

 

Para los que vean rechazada su solicitud, queda la vía judicial en la que su banco alegará que, en un procedimiento reglado y a veces visado por el despacho X (que trabaja para la banca), la reclamación del cliente fue desestimada. ¡Menuda prueba de Juan Palomo!

 

Para los que no son consumidores hay posibilidades de reclamar judicialmente pues, con independencia de la posible nulidad de las condiciones generales de la contratación, no les informaron del valor de las opciones. Adoptaron la decisión de contratar sin conocer las comisiones ocultas de la operación.

 

Los clientes afectados por falsas cláusulas suelo, deben requerir la inmediata cesación de tal irregularidad y la compensación de los perjuicios.

 

En cualquier caso, siempre debe acudirse a un abogado experto, y ¡líbranos Señor de los abogados con 100% de demandas ganadas!

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