Banco Popular D.E.P.

Aurelio Moreno | 19 junio, 2017

El pasado 7 de junio la Comisión Rectora del FROB acordó adoptar las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta Única de Resolución, en su Sesión Ejecutiva Ampliada de fecha 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre Banco Popular Español, S.A. En definitiva, los accionistas y titulares de instrumentos de capital perdieron el dinero invertido.

De banco más rentable a banco sin liquidez

Durante años el Popular fue el banco más rentable de España. Sin embargo, desde hace años vivía con el runrún de su delicada situación. Los expertos criticaban su gran exposición al ladrillo, algo común en la banca española. Pero en el caso del Popular había más diferencias: falta de presencia exterior que a otros bancos les ha dado aire en sus cuentas, y falta de adquisiciones de cajas quebradas con cheque en blanco de Papá Estado. Al contrario, el Popular absorbió el Banco Pastor a pulmón. Lo cierto es que, aunque todo el mundo decía que el Popular estaba quebrado, su resolución ha sido por falta de liquidez.

Más allá de estos datos, la actividad comercial del banco en los últimos años dejó mucho que desear. Demasiadas operaciones de compraventa de opciones sobre las acciones del propio banco y con financiación del banco. Demasiados swaps con opciones sobre las acciones del banco. El problema era una masa de préstamos garantizados con las acciones del propio banco. La solución del banco fue siempre la misma: refinanciar porque las acciones recuperarían la cotización. Correr esos riesgos tiene sus consecuencias.

Compra por Banco Santander

Dentro del proceso de resolución se optó por el instrumento de venta del negocio a Banco Santander por un euro.

El hecho relevante publicado por el FROB señala que la resolución de una entidad deberá respetar el principio de que ningún accionista soportará pérdidas superiores a las que habría adquirido si el banco fuese liquidado en procedimiento concursal. Sin embargo, los accionistas del Popular no verán un euro de los activos del Banco, que supuestamente es solvente pero no tiene liquidez.

Eso sí, todos nos congratulamos en que la operación no tenga coste para el contribuyente. Otra cosa será conocer quiénes son los responsables de la situación. Quienes la provocaron y quienes la fomentaron.

Diferencias con Bankia

Bankia fue el resultado de unir el negocio bancario de siete cajas de ahorro en delicada situación. Comenzó a cotizar en bolsa y realizó una oferta pública de subscripción en base a unas cuentas recogidas en el folleto que tuvieron que ser reformuladas a los pocos meses para reflejar una pérdida de 3.000 millones de euros en lugar de un beneficio de 300 millones de euros.

El Popular es un banco constituido en 1926, cuyas acciones llevaban décadas cotizando.

Mientras en la salida a bolsa de Bankia la actuación de la firma auditora Deloitte quedó en entredicho, respecto a Banco Popular, Deloitte es la quien se ha encargado de realizar un informe de valoración del Popular y que lo sitúa entre 2.000 millones de euros negativos y 8.200 millones de euros negativos. Entonces, ¿por qué los responsables hablan de un problema de liquidez y no de solvencia?

La diferencia más importante es que Bankia “tira con pólvora del rey”, con 36.000 millones de euros inyectados, no es razonable entrar en batallas legales. Pagas y aplicas el dinero público a recuperar tu dañada reputación.

Banco Santander en cambio es una sociedad privada. Su objetivo primordial declarado es retener a los clientes y ya ha dejado caer que buscará una solución para los accionistas clientes del Popular. Pero que nadie espere confeti. Recuerden el caso de Valores Santander en el que grandes clientes con relaciones extraordinarias en el banco tuvieron que aguantarse o demandar.

La Asociación de Inspectores y Auditores Informáticos del Banco de España ha criticado el procedimiento de resolución del banco Popular y ha señalado que “tras mostrar los primeros síntomas hace tiempo, en lugar de proceder a una intervención terapéutica de restablecimiento de la salud se decidió permitir que la enfermedad siguiera su curso hasta convertirse en incurable”. Es decir, el Banco de España y el Banco Central Europeo sabían de la enfermedad del Banco y dejaron que los minoritas acudieran a las ampliaciones de capital del banco. ¿Recuerdan cuando el Banco de España y la CNMV permitían la colocación indiscriminada de preferentes de cajas quebradas? La vida sigue igual…

Posibles vías de reclamación

Las posibilidades de reclamación por las pérdidas como accionista del Popular están supeditadas a que se acredite “la incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre esos datos publicitados en el folleto” de alguna de las últimas ampliaciones de capital del Popular. Lo cierto es que se ha publicado hace varias semanas que la nueva ampliación de capital que se estaba barajando como solución, destaparía que no se dijo la vedad en la ampliación de 2016.

Las pérdidas sufridas en acciones que los accionistas tenían antes de las últimas ampliaciones no pueden ser objeto de reclamación, sin perjuicio de que se derivase alguna consecuencia civil en un hipotético procedimiento penal contra los administradores.

Caso de existir la prueba que acredite la falsedad del folleto de alguna o algunas de las emisiones, puede reclamarse la nulidad de la suscripción de las acciones o la indemnización de daños y perjuicios.

La nulidad por error en el consentimiento, si bien es la vía “menos ortodoxa” es la que adoptó el Tribunal Supremo en el caso Bankia con las Sentencias del Pleno 23 y 24/2016 de 3 de febrero. Esta acción caduca a los 4 años desde que la consumación del contrato, que el Supremo entiende en estos casos, desde que el cliente ha conocido el error.

La indemnización por daños y perjuicios se ejercita en virtud del antiguo artículo 28.3 o del nuevo artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores: esta acción prescribe a los 3 años desde que el cliente ha conocido la falsedad u omisiones del folleto.

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