BANCO SANTANDER Y CAIXABANK CONDENADOS A PAGAR CINCO MILLONES DE EUROS A UN COLEGIO POR LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR SWAPS

La Sentencia declara la nulidad de los contratos de permutas financieras (swaps) impuestos por ambas entidades cuando financiaron la construcción del colegio y condena a cada banco a pagar 2.347.409 euros más los intereses legales.

La Sentencia, de 10 de abril, del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid destaca la falta de información clara y comprensible que permitiera conocer los riesgos de los swaps colocados por los bancos, lo que conlleva la estimación de la acción de anulabilidad y la restitución al colegio de las cantidades pagadas por los swaps. Este procedimiento ha sido defendido por Aurelio Moreno Abogados.

Los bancos impusieron al Colegio en junio de 2009 la contratación de los swaps como contratos de cobertura del crédito concedido. Cuando en 2015 la situación de asfixia económica del Colegio era insostenible, los bancos “concedieron” un nuevo tramo de financiación para pagar el coste de las cancelaciones anticipadas de los swaps.

La Sentencia desestima las alegaciones de Banco Santander y Caixabank que imputaban la responsabilidad a los promotores de esta cooperativa educativa al que tildaban de asesor en swaps. La Sentencia entiende que hubo asesoramiento, pero por parte de los bancos y que los promotores de la cooperativa educativa “no consta que tuvieran conocimientos específicos en materia de inversión”, pues uno es profesor y el otro es contable, “por lo que no puede suponerse que tuvieran conocimientos en materia de productos financieros complejos”.

Además, la Sentencia destaca que no pueden entenderse confirmados los contratos de swaps porque la negociación previa se prolongase varios meses, aun cuando la actora conociese “el éxito de otros litigios promovidos por otros colegios, ni la posterior cancelación de los SWAPS, incluso aun cuando se hiciera constar la renuncia expresa a las acciones que al actor pudieran corresponder frente a uno de los Bancos codemandados, al obedecer a la necesidad de paliar los efectos negativos que las permutas financieras están provocando en el Colegio y evitar el riesgo de insolvencia, no pueden ser calificadas como confirmación del contrato, ni implican renuncia art. 6.2, ni transacción extrajudicial.

La importancia de esta Sentencia viene a confirmar la Jurisprudencia sobre swaps, producto de alto riesgo colocado, entre otros, a las cooperativas docentes en la financiación de sus colegios. Es especialmente relevante este caso porque los swaps se habían cancelado aumentando la deuda financiera del colegio que ahora se ve liberado de este lastre insalvable para su proyecto.

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